El derecho de sufragio de las personas con discapacidad.
Eliminación de las limitaciones sobre el derecho de sufragio de las personas con discapacidad.
Nueva instrucción de la Junta Electoral Central (7/2019, BOE de 21 de marzo), que modifica el redactado de la Instrucción 5/2019, sobre garantía del derecho de sufragio de las personas con discapacidad.

Fuente de la imagen: Down España.
Como es sabido, la reforma de la Ley orgánica del régimen electoral general, aprobada mediante la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, suprimió las limitaciones que se podían imponer en el derecho de sufragio a las personas con discapacidad. De este modo, a partir de la reforma del pasado mes de diciembre, todas las personas con discapacidad pueden participar en procesos electorales siempre que ejerzan su voto de manera consciente, libre y voluntaria.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 5/2019 ha introducido un matiz, probablemente cuestionable, según el cual si algún miembro de la mesa electoral o bien alguno de los interventores o apoderados de mesa detectan la falta de voto consciente, libre y voluntario lo podrán hacer constar en el acta de la sesión, pero no podrán impedir que el voto se lleve a cabo. Se trata de una intervención cargada de subjetividad y no exigida expresamente por la Ley. El problema es que la Resolución 5/2019 añadía en el apartado final que las Juntas Electorales de Zona podrían adoptar «las medidas pertinentes tanto para hacer efectiva esta regulación (el derecho de sufragio), como para garantizar que el voto de las personas con discapacidad pueda ejercerse de forma consciente, libre y voluntaria «.
Esta afirmación, se prestaba a interpretaciones diversas y abría la puerta a intervenciones que podían extralimitarse, teniendo en cuenta la claridad de la Ley en el reconocimiento general del derecho de sufragio. En este sentido, la Resolución de la Junta Electoral Central núm. 7/2019 ha modificado este apartado final, si bien ello no impedirá que se puedan hacer constar en acta las apreciaciones de falta de voto libre, consciente y voluntario.
Documentación relacionada descargable.
Ricardo Esteban Legarreta
Professor Titular de Dret del Treball i de la Seguretat Social
Universitat Autònoma de Barcelona

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